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Ley de Armas Artículo 41 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Armas Nacional
Artículo 41. Procedimientos y apelació

Las infracciones serán comprobadas mediante actuaciones escritas y sumarias por la autoridad policial o administrativa interviniente.

La resolución final será dictada por la autoridad de fiscalización que corresponda, previa vista al interesado y con el procedimiento interno que se establezca dentro de lo prescripto por esta ley y sus reglamentaciones.

Las resoluciones que impongan una sanción podrán ser recurridas dentro de los cinco (5) días de notificado el interesado ante el Juez Nacional competente en razón del lugar donde se cometió la infracción según el procedimiento establecido en los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento en lo Criminal (Ley 2372) En caso de haberse procedido a la destrucción del material decomisado, el Juez o la autoridad de fiscalización podrá decretar la indemnización correspondiente al valor del mismo en el momento de su destrucción sólo cuando se pruebe que la medida fue manifiestamente irrazonable.

Nacional Artículo 41 Ley de Armas
Artículo 1 ...39 40 41 42 42 BIS ...49

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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