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Ley de apremio Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de apremio Buenos Aires
Artículo 3.

Los Juzgados Contenciosos Administrativos serán competentes en materia de ejecuciones tributarias provinciales de acuerdo a las reglas del Código Contencioso Administrativo y a las de la presente ley.

Exceptúese de esta disposición a los juicios de apremios provinciales de naturaleza no tributaria y los juicios de apremio que promuevan las municipalidades, en cuyo caso serán competentes los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los de Paz que correspondan al domicilio fiscal del obligado en la Provincia o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar en que se encuentren los bienes afectados por la obligación que se ejecute, a elección del actor. En ningún caso, la facultad que el fisco confiera a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones fuera de la jurisdicción provincial podrá entenderse como declinación de ésta última. En el caso de existir varios créditos contra una misma persona,podrán acumularse en una ejecución, también a elección del actor. No es admisible la recusación sin causa



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Ley de apremio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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