Imprimir

Ley de apremio Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de apremio Buenos Aires
Artículo 11.

Dictada la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para responder al crédito fiscal.

Si los bienes embargados fueran inmuebles, el juez recabará certificación de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad sobre la totalidad de las constancias de dominio existentes con retranscripción textual de las mismas, sobre la vigencia del dominio y gravámenes que le afecten, ordenando la venta previo cumplimiento de este requisito. Realizada la subasta, se intimará por cinco (5) días al ejecutado para que presente los títulos de propiedad, bajo apercibimiento de sacarse copia de ellos de los protocolos públicos, a su costa.

El remate no será aprobado hasta tanto se agregue el título, o el adquirente manifieste su conformidad con la certificación de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad o presente el segundo testimonio.

Aprobado el remate se intimará al comprador para que deposite el precio.

Los fondos podrán ser extraídos de inmediato por el Fiscal hasta el monto de su crédito si no existieran acreedores con derecho preferente al cobro sobre el producto de la venta y con deducción de los gastos de escrituración que correspondan, al vendedor; impuestos que gravan al bien y gastos del remate



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Ley de apremio
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...29

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse