Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 23 Provincia del Chaco
Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 23. CONCESIONARIAS
Serán sancionadas con multa en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínimas, vital y móvil, por cada cabeza de ganado, las empresas concesionarias de peaje que no realicen las acciones necesarias a fin de evitar la presencia de animales sueltos en rutas o banquinas concesionadas, sin perjuicio de las exposiciones policiales que pudieran efectuar con tal motivo. El responsable de la empresa será sancionado con diez (10) a treinta (30) días de arresto, no redimible por multa, en caso de accidentes que ocasionaren a personas lesiones graves, gravísimas o muerte, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponderle.
Provincia del Chaco Artículo 23 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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