Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 20 Provincia del Chaco
Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 20. DESTINO DE LA MULTA
Exceptúase de la aplicación del artículo 153 de la ley 850 - P (antes ley 4209) y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-, lo percibido en concepto de multas, lo cual será destinado de manera inmediata a la Policía de la Provincia del Chaco -Jurisdicción 21- con afectación específica a la División de la Policía Rural para el cumplimiento de los fines de la presente ley. Dichos fondos serán destinados a:
a) Capacitación del personal.
b) Al equipamiento necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos fijados en esta norma.
c) Al mejoramiento de los servicios de vigilancia policial en las rutas provinciales o nacionales de la Provincia.
Provincia del Chaco Artículo 20 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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