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Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 2. DEFINICIONES

A los efectos de la aplicación de esta ley se considera:

a) Animales sueltos: Al ganado mayor o menor, sean bovinos, bubalinos, equinos, porcinos, caprinos y ovinos que se encuentren detenidos o deambulando, sea que estén sueltos o atados en la vía pública o que se encuentren atados en banquinas de rutas nacionales o provinciales, excepto los que fuesen transportados por caminos de tierra y fuera de la calzada, bajo estricto cuidado de los responsables.

b) Vía pública: A las rutas nacionales, provinciales, caminos vecinales, calles públicas, o sus márgenes, pistas de aviación públicas o espacios públicos destinados al tránsito vehicular o peatonal.

c) Responsable: Propietario, tenedor, cuidador o capataz de establecimientos donde existan animales o quien sea encargado directo del cuidado del animal, por cualquier circunstancia al momento de la infracción. Asimismo la Policía de la Provincia del Chaco y el Municipio dentro de la jurisdicción municipal, conjuntamente con la Policía de la Provincia d) Multa: Pena pecuniaria aplicable al infractor.

e) Arresto: Prisión del responsable.

f) Reincidencia: Comisión de la infracción por el mismo responsable, dentro de un plazo que no supere los 6 (seis) meses siguientes a la última infracción.

g) Secuestro: Aprehensión del animal por la autoridad de aplicación y ubicación del mismo en lugares que impidan o perturbe la seguridad en el tránsito.

h) Decomiso: Pena accesoria que se impondrá, previa notificación fehaciente, al responsable del animal que no fuera retirado del lugar de depósito en el término de 24 horas de dicha comunicación.



Provincia del Chaco Artículo 2 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
Artículo 1 2 3 4 ...32

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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