Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 15 Provincia del Chaco
Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 15. DISPOSICIÓN
En el supuesto que el animal no cuente con marca visible, ni señal que permita la identificación del titular o no se pudiera hallar el mismo, el juez dispondrá su donación, con el siguiente orden de prelación:
a) A una organización no gubernamental sin fines de lucro que se encuentre debidamente constituida, para ser destinado a cumplir una función de bien común (centro de rehabilitación, equino terapia).
b) Dependiendo del estado sanitario, el faenamiento del animal para ser destinado al área social (hospitales, hogares de días y otros).
c) La cesión del animal al Complejo Ecológico Municipal de Presidencia Roque Sáenz Peña
Provincia del Chaco Artículo 15 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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