Ley de amparo (Ley de amparo) Provincia de Buenos Aires
Ley de amparo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley regula la acción de amparo que será admisible en los...
- Artículo 2. La acción de amparo no será admisible: 1. Cuando pudieran utilizarse...
- Artículo 3. En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de...
- Artículo 4. Tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, y toda...
- Artículo 5. La acción de amparo tramitará según las reglas establecidas en la presente...
- Artículo 6. La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá: 1) Nombre,...
- Artículo 7. En el caso de amparos de incidencia colectiva, la demanda tendrá que...
- Artículo 8. El Juez deberá expedirse acerca de la admisibilidad de la acción...
- Artículo 9. Con la interposición de la demanda o en cualquier estado del proceso, las...
- Artículo 10. Declarada la admisibilidad de la acción, el Juez deberá dar traslado de la...
- Artículo 11. Conjuntamente con el traslado previsto en el artículo anterior, el Juez de...
- Artículo 12. Será facultad y deber de los Jueces complementar por propia iniciativa el...
- Artículo 13. Habiéndose producido la prueba, o vencido el plazo para su producción,...
- Artículo 14. La sentencia que admita la acción deberá contener: 1. La mención...
- Artículo 15. La sentencia firme que hace cosa juzgada respecto del amparo individual o...
- Artículo 16. Serán apelables las resoluciones que: 1- Rechacen la acción por su...
- Artículo 17. El apelante deberá interponer y fundar el recurso en el plazo de tres (3)...
- Artículo 17 bis. En las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el...
- Artículo 18. Todos los términos son de carácter perentorio. El traslado de la demanda...
- Artículo 19. Las costas del proceso se impondrán al vencido. El Juez, en los casos de...
- Artículo 20. La Acción de Amparo estará exenta del pago de la Tasa por Servicios...
- Artículo 20 bis. En estos procesos los honorarios de primera instancia se regularán hasta un...
- Artículo 21. Créase en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, el Registro Público de...
- Artículo 22. En este proceso no podrán articularse cuestiones previas, demandas...
- Artículo 23. En cualquier estado de la instancia el Juez o Tribunal podrá ordenar a...
- Artículo 24. En los casos en que el órgano o agente de la administración pública...
- Artículo 25. Será de aplicación supletoria, en tanto no contraríe la operatividad de esta...
- Artículo 26. Derógase la Ley 7.166 (T. O. según Decreto 1067/95)
Otras regulaciones
Adhieren a la Ley Nacional 27.262 Declaran Personalidad Destacada de las Ciencias al Doctor Jorge Enrique Galán Normas Para el Presupuesto Provincial Establecen que todos los organismos públicos, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco Declaración de Ciudadana Ilustre Post Mortem de la Provincia a la Señora Alejandra PizarnikMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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