Imprimir

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 91 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 91. Definición de obra hidráulica

Se entenderá por obra hidráulica, a los efectos de esta ley, a toda construcción que implique el uso y control de los recursos hídricos y tenga por objeto la captación de aguas superficiales y subterráneas, medición, almacenamiento, regulación, derivación, conducción, obras de paso, alumbramiento, conservación, utilización o descontaminación, del agua o defensa contra sus efectos nocivos. Serán consideradas partes integrantes de las obras hidráulicas, para todos los efectos legales, los perímetros, obras de paso, instalaciones y zonas de protección. Los mercanismos para la ejecución del proyecto, de la obra y de su operación, los equipamientos mecánicos, eléctricos o electrónicos, así como los repuestos y los dispositivos de control y utilización, se consideran accesorios necesarios para la obra y estarán regidos por lo dispuesto en esta ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 91 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse