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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 87 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 87. Caducidad

La concesión y el permiso caducan, previa audiencia del titular, por:

a) Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión o permiso imputable al titular;

b) Por el no uso efectivo e injustificado para el del objeto concedido durante un período de dos (2) años continuos, o discontinuos dentro de un período de cinco (5) años;

c) Por infracción reiterada a las obligaciones previstas en esta Ley de Aguas y sus reglamentos;

d) Por falta de pago de dos (2) períodos continuos o discontinuos del canon o contribuciones, previo emplazamiento bajo apercibimiento de caducidad;

e) Por emplear el agua en uso distinto para el que se otorgó.

La caducidad produce efecto desde la fecha de su declaración. Será declarada por la Autoridad de Aplicación; de oficio o a instancia de terceros interesados, previa audiencia del titular.

En ningún caso la declaración de caducidad trae aparejada la indemnización, ni exime al concesionario del pago de las deudas que mantenga con la Autoridad de Aplicación en razón de la concesión. La iniciación del trámite de declaración de caducidad será registrada como anotación marginal en el registro correspondiente.



Provincia de Santa Fe Artículo 87 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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