Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 73 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 73. Obligaciones del concesionario
El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones de esta Ley de Aguas y reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;
b) Usar efectiva, eficiente y sustenta blemente el agua;
c) Construir a su cargo o reembolsar el costo de las obras hidráulicas necesarias para el ejercicio del derecho concedido;
d) Conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas y contribuir a la conservación y limpieza de acueductos, canales, drenajes y desagües, perímetro de protección de las perforaciones, mediante su servicio personal o pago de tasas o contribuciones y prorratas que fije la Autoridad de Aplicación;
e) No contaminar las aguas ni el ambiente;
f) Pagar el canon, las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras que se fijen en razón de la concesión otorgada.
Estas obligaciones no podrán ser incumplidas ni demoradas alegando deficiente prestación del servicio, falta o disminución de agua, o falta o mal funcionamiento de las obras hidráulicas, sin perjuicio del derecho del concesionario a exigir el cumplimiento de tales prestaciones, como así también el libre acceso a la obra durante el plazo que se extienda la concesión.
Provincia de Santa Fe Artículo 73 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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