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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 51 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 51. Requisitos mínimos

Para obtener concesiones o permisos para el uso de agua con fines mineros, además de los requisitos comunes exigidos por el artículo 24, la Autoridad de Aplicación exigirá los siguientes requisitos mínimos aprobados por la autoridad competente:

a) La presentación del título de la concesión o permiso minero, o de la autorización de la exploración o explotación de hidrocarburos;

b) La presentación del plano de ubicación de la explotación, con indicación del punto de toma y descarga de aguas proyectadas;

c) La presentación del proyecto y especificaciones del sistema de tratamiento y depuración de efluentes e impacto en el cuerpo receptor, como así también los desagües a construir y desarrollar, para evitar toda alteración perjudicial de las aguas superficiales, subterráneas y del ambiente;

d) La presentación de planos de detalle, proyecto y especificaciones de toda otra obra o medida a desarrollar para dar cabal cumplimiento a lo previsto en esta Ley de Aguas.



Provincia de Santa Fe Artículo 51 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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