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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 45 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 45. Requisitos mínimos

Además de los requisitos comunes solicitados por el artículo 24, la Autoridad de Aplicación exigirá la presentación y aprobación, por la autoridad competente, de los proyectos correspondientes a la obra de captación que se desea utilizar y de otras complementarias para evacuación de efluentes.

El título de concesión o permiso establecerá el área de protección de la fuente de captación para evitar que la misma sea afectada y las demás medidas que la Autoridad de Aplicación o la Sanitaria estimen necesarias.

A estas concesiones o permisos le serán aplicables las disposiciones de esta ley sobre uso industrial, en el caso que corresponda.



Provincia de Santa Fe Artículo 45 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...201

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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