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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 27 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 27. Casos de suspensión temporaria

La Autoridad de Aplicación suspenderá temporariamente la entrega de la dotación de agua que no sea necesaria para la subsistencia de las personas en los siguientes casos:

a) Para hacer mantenimiento o reparaciones de las obras. Estos trabajos deberán realizarse en la época del año en que la falta de agua ocasione menos perjuicio, teniendo en cuenta las necesidades de las otras concesiones o permisos que se provean de la misma fuente y previo aviso a los interesados que se dará con diez días de anticipación;

b) Cuando las necesidades de consumo hayan disminuido, en forma tal que resulte antieconómico mantener el funcionamiento de las obras;

c) Por mora en el pago de las contribuciones relacionadas con el uso de agua u obras o reparaciones, de las multas, o en el cumplimiento de las disposiciones de policía de aguas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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