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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 199 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 199. Disposiciones transitorias - Usos preexistentes

Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a esta Ley de Aguas se regirán sustancialmente por las disposiciones legales que les hubieran dado origen en cuanto a las relaciones jurídicas consolidadas. Los aspectos no consolidados de las relaciones jurídicas se regirán por esta Ley de Aguas y sin perjuicio de la obligación de inscribirse en los registros que pudieran corresponder.

Los actuales usuarios, sin título legítimo, para continuar gozando del derecho de aprovechamiento deberán solicitar permiso o concesión dentro del año de vigencia de esta ley. En caso de incumplimiento, será considerado falta grave arbitrando la Autoridad de Aplicación las medidas necesarias para hacer cesar el uso. Hasta tanto se apruebe el Plan Hídrico Provincial, la Autoridad del Aplicación estará facultada para determinar dotaciones a entregar en forma provisoria, de acuerdo a la información existente y siempre que no afecte a terceros.



Provincia de Santa Fe Artículo 199 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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