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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 185 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 185. Pruebas

El presunto infractor podrá ofrecer todo tipo de pruebas. Estará a su cargo el diligenciamiento, cuyo plazo no podrá ser mayor de cuarenta (40) días. La prueba se producirá de conformidad con las siguientes normas:

a) El número de testigos ofrecidos no podrá ser mayor de cinco, salvo resolución fundada del instructor ordenando su ampliación;

b) Toda la documentación deberá ser acompañada y, en caso de imposibilidad, deberá indicar en forma precisa el lugar en que se encuentra con cargo de ser presentada en el plazo perentorio que se le confiera, que nunca podrá ser superior a veinte días;

c) La prueba pericial se producirá sobre los puntos que indique el presunto infractor y se realizará por medio de un perito único que será designado de oficio a su costa.



Provincia de Santa Fe Artículo 185 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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