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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 163 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 163. Exenciones

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar exenciones, totales o parciales, en el pago de sus obligaciones en concepto de contribución de mejoras a:

a) Los inmuebles pertenecientes a comunidades religiosas, cuando sea la sede de sus templos o cuando estén destinados al culto público;

b) Los inmuebles que se ofrezcan en donación a la Provincia, cuya aceptación haya sido dispuesta por el Poder Ejecutivo o sus organismos autárquicos, alcanzando esta última exención la contribución no prescripta pendiente de pago, sus recargos, intereses y multas;

c) Los inmuebles cuyas liquidaciones superen el treinta por ciento (30%) del valor de la propiedad afectada o cuando el o los propietarios acrediten debidamente conforme disponga la reglamentación de la presente, que se encuentran, imposibilitados económicamente de pagar la contribución de mejoras;

d) Los inmuebles del dominio público o afectado al uso público de municipalidades y comunas.



Provincia de Santa Fe Artículo 163 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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