Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 130 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 130. Ingreso a predios particulares o privados del Estado
El titular, poseedor o tenedor, si lo hubiere, de cualquier inmueble del dominio particular o privado del Estado, están obligados, previa notificación, a permitir el ingreso de la Autoridad de Aplicación o de quienes estén debidamente autorizados por ella, para fiscalización, control, auditoría, realización de estudios, proyectos de obras o para instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en obras. La Autoridad de Aplicación deberá considerar toda oposición justificada y resolverla por acto fundado.
Provincia de Santa Fe Artículo 130 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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