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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 12 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 12. Plan Hídrico Provincial

La Autoridad de Aplicación coordinará con la colaboración de otros ministerios la elaboración de un Plan Hídrico Provincial, el cual establecerá las prioridades en la asignación del recurso e identificará las medidas específicas que permitan a los distintos sectores de la comunidad desarrollarse en forma armónica y equitativa, acorde a las estrategias provinciales de desarrollo económico y social.

El Plan Hídrico Provincial resultará de la integración de los planes por cuenca y se armonizará con los objetivos, metas y políticas regionales y nacionales y con otros planes sectoriales; será plurianual, previéndose en etapas de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo, debiendo ser aprobado por decreto con comunicación a la Legislatura y deberá contemplar las siguientes cuestiones:

a) Las previsiones de crecimiento en el futuro de la demanda hídrica, para lo cual debe ser flexible para adaptarse fácilmente a los cambios en las condiciones inicialmente previstas y a las externalidades futuras, sujeto a permanente revisión y monitoreo;

b) Las sugerencias de la comunidad, lo que hará que sea esencialmente democrático y consensuado con los principales actores (gobierno, comunidad, empresas, ONG, entidades científicas, universidades);

c) Respeto y conservación del ambiente;

d) La previsión de las medidas adecuadas para mitigar el impacto de la variabilidad Climática en la actividad económica de la Provincia;

e) La previsión de las medidas adecuadas para contribuir a la disminución o solución pacífica de los conflictos relacionados con el agua;

f) Diagnóstico de la situación de los recursos hídricos, tanto en áreas rurales como urbanas;

g) Análisis de alternativas de crecimiento demográfico, de evolución de las actividades productivas y de modificación de los patrones de ocupación del suelo, a nivel urbano y rural;

h) Balance entre disponibilidades y demandas futuras de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, en cantidad y calidad, con identificación de conflictos potenciales;

i) Metas y estrategias de racionalización del uso y preservación de la calidad de los recursos hídricos disponibles;

j) Programas y proyectos a implementar para la atención de las metas previstas, incluyendo las obras y medidas no estructurales correspondientes, e identificación de responsables institucionales en cada caso;

k) Prioridades para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos;

1) Directrices y criterios para el cobro del canon por los distintos usos del agua;

m) Pautas para la creación de áreas sujetas a restricciones de uso, tendientes a la protección de los recursos hídricos;

n) Previsiones para la escasez o sequías y las inundaciones, incluyendo las correspondientes medidas de mitigación;

ñ) Previsión de los recursos presupuestarios que se requerirán para la implementación del Plan Hídrico Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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