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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 104 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 104. Protección ambiental de las obras de toma de agua

Las obras de toma para la captación de agua destinada al consumo humano, serán protegidas de los efluentes de origen industrial, domiciliario, de la actividad náutica o de cualquier otro origen conforme lo dispuesto en la legislación vigente. En las obras de captación de aguas se establecerán áreas de protección o zonas de reserva en ías cuales se fijarán limitantes o prohibiciones a la aplicación terrestre o aérea de agroquímicos.

Deberán definirse zonas de protección para las plantas de potabilizaron, estaciones elevadoras y toda otra instalación que conduzca o almacene transitoria o continuamente el agua destinada al consumo humano y que su contenido pueda ser -alcanzado directa o indírectamente por a groquímico. La descarga de efluentes debe ajustarse a la legislación vigente, particularmente en lo que respecta a su distancia a las tomas de agua.



Provincia de Santa Fe Artículo 104 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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