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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 6. AUTORIZACION PARA MODIFICAR EL CREDITO PRESUPUESTARIO

Autorízase a la Presidencia a disponer las reestructuraciones y modificaciones de crédito que considere necesarias dentro de la suma total que, para cada ejercicio financiero, establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto, con las siguientes limitaciones:

1. No podrá debitarse la Partida Principal 1 - PERSONAL, excepto lo previsto en el segundo párrafo del presente Artículo.

2. No podrá ampliarse el importe correspondiente a Erogaciones Reservadas.

Podrá también disponer incrementos presupuestarios en la Partida Principal 1 "PERSONAL" y en otras Partidas Principales que requieran ajustes en la misma proporción, para atender las mayores erogaciones que provengan de o se basen en la política salarial que se establezca en concordancia con la que se determine a nivel provincial, para cada ejercicio financiero.

Facúltasela, además, para delegar en la Dirección General de Administración, la competencia para introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por las respectivas Leyes de Presupuesto, hasta el nivel de Partida Subprincipal, inclusive.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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