Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 23 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 23. FONDOS EXTRAPRESUPUESTARIOS
Establécese que los excedentes presupuestarios al cierre de cada Ejercicio Financiero, en forma total o parcial, ello conforme lo determine la Presidencia, se depositarán en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, con independencia del vencimiento de cada ejercicio financiero.
En esa cuenta, también se depositarán los recursos provenientes de leyes especiales, de donaciones y legados, como también de aportes y contribuciones de Organizaciones no Gubernamentales y Organismos Internacionales Gubernamentales o no Gubernamentales.
Facúltase a la Presidencia a hacer uso de tales fondos para satisfacer erogaciones de cualquier naturaleza y ejercicio financiero y con imputación a esa cuenta especial, independientemente de los créditos asignados por las respectivas Leyes de Presupuesto de la Honorable Cámara de Senadores.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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