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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 14. ASIGNACION DE FONDOS PARA VIAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR -SENADORES Y FUNCIONARIOS DE LEY

Facúltase a la Presidencia a asignar fondos con carácter de anticipo o a reintegrar los gastos derivados por la asistencia en el exterior e interior del país de los Señores Senadores y/o Funcionarios de Ley a Congresos, Cursos, Seminarios, Exposiciones, Fiestas Públicas y demás eventos que se realicen en el marco de su actividad específica.

El límite del gasto será fijado anualmente por la Presidencia por cada Senador y/o Funcionario de Ley y se otorgará a requerimiento de los mismos, conforme lo establezca la reglamentación, haciéndose éstos, responsables directos de los gastos de pasajes, traslados, inscripciones y estadía que se originen por su asistencia y la de personas pertenecientes o no a la Administración cuya participación soliciten, en concordancia con la especialización, necesidad y/o importancia del evento o actividad que realicen.

Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas, el recibo firmado por el legislador y o funcionario solicitante.

Los saldos no invertidos respecto del límite previsto en el segundo párrafo podrán, previa adecuación presupuestaria, destinarse al otorgamiento de subsidios y/o subvenciones por parte del respectivo Legislador o Funcionario de Ley, conforme al régimen vigente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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