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Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Los poderes Legislativo y Judicial podrán realizar las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias dentro del total de erogaciones determinado en la ley de Presupuesto para cada uno de ellos, debiendo informar al Poder Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de realizada la tramitación a efectos de mantener consolidado el estado presupuestario de la Administración Central.

El Poder Ejecutivo podrá realizar las mismas modificaciones debiendo informarlas trimestralmente al Poder Legislativo para su seguimiento y control. Los organismos de control podrán proponer al Poder Ejecutivo las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias dentro del total de erogaciones determinado en dicha ley de Presupuesto.

El total de erogaciones podrá ser incrementado solamente como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional. En el caso del Poder Ejecutivo también se podrá incrementar el total de erogaciones cuando se produzcan excedentes financieros cuyo traslado de un Ejercicio al siguiente lo justifique. Dichas modificaciones deberán ser informadas al Poder Legislativo dentro de los diez (10) días de realizadas a los efectos de su seguimiento y control.

Los Organismos Descentralizados y autárquicos podrán proponer modificaciones presupuestarias, las que deberán ser autorizadas por el Ministro de Economía en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios vigente, autorización que podrá efectuarse, en el caso de contar con la tecnología adecuada, mediante la instrumentación de firma digital (Ley provincial 633 y Ley nacional 25.506).



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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