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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 71 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 71.

CONFORME Artículo 41 de la Ley Nº 2906: Incorpóranse a la Ley 1388 (t.o. Dto. Nº 1660/96) -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, los artículos 22, 23, 31, y 39 de la presente, debiendo figurar el artículo 39 como disposición transitoria; y ordenándose el texto conforme las nuevas incorporaciones.

* Artículo 22: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria, anticipos financieros reintegrables, con el objetivo de cubrir déficits transitorios de caja.

Las sumas recibidas serán reintegrables en el ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente.

El Estado Provincial podrá proponer, a través de sus representantes y ante los órganos societarios competentes, el incremento del capital social de las empresas comprendidas en el párrafo anterior capitalizando los saldos por ellas adeudados en virtud de los anticipos financieros que les fueran otorgados. Para materializar dicho aporte, podrá suscribir los instrumentos pertinentes o, alternativamente, otorgar aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, con el compromiso de ser éstos capitalizados en el acto asambleario ordinario o extraordinario inmediato siguiente, según corresponda.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar aportes no reintegrables a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria. El gasto se imputará a las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Provincia de La Pampa Artículo 71 Ley complementaria permanente de Presupuesto
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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