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Ley Antinarcotráfico Artículo 75 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 75.

La Dirección General de Prevención e Investigaciones Antinarcotráfico desarrollará las acciones destinadas al cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y acciones para investigar los hechos vinculados con el narcotráfico en los términos de la legislación vigente;

b) Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones tendientes a descubrir a los responsables de hechos vinculados con el narcotráfico a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas;

c) Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y administración de la información y de inteligencia preventiva llevadas a cabo por las dependencias correspondientes de la Institución, dedicadas a la producción y gestión del conocimiento criminal antinarcotráfico a través de la producción, obtención y análisis -en los planos estratégico y táctico- de la información criminal relevante, así como de la elaboración y actualización permanente de un cuadro de situación del delito que permita producir un conocimiento fehaciente de los incidentes y problemáticas delictivas, sus diferentes modalidades de manifestación, su envergadura, su evolución y sus efectos y consecuencias;

d) Coordinar las labores de seguridad preventiva de la Institución con otros organismos y fuerzas policiales, de seguridad o de supervisión que actúen en los ámbitos provinciales o federales, así como también con agencias de seguridad extranjeras con las que se establezcan vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad a través de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la Fiscalía General de la Provincia, y e) Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo con los requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban ser llevados a cabo, previa autorización de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la Fiscalía General de la Provincia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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