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Ley Antinarcotráfico Artículo 69 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 69.

El personal con estado policial de la Fuerza Policial Antinarcotráfico está sujeto al régimen de retiros, pensiones y subsidios que establecen la Leyes Nº 8024 y 9728 -o las que en el futuro las reemplacen- y sus reglamentaciones, para el personal de la Policía de la Provincia, en cuanto no se contradiga con la presente Ley.

Solamente a dichos efectos se establecen las siguientes equivalencias:

Grado Policía de la provincia de Cordoba Grado Fuerza Policial Antinarcotráfico Oficial Superior Inspector Oficial Jefe Detective, Oficial Principal, Detective Mayor, Oficial Mayor Oficial Subalterno Investigador/Oficial

Provincia de Córdoba Artículo 69 Ley Antinarcotráfico
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...90

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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