Imprimir

Ley Antinarcotráfico Artículo 52 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 52.

El personal con estado policial puede usufructuar, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente artículo, de las siguientes licencias extraordinarias:

a) Por asuntos particulares no vinculados con la Institución, hasta seis (6) días por año con un máximo de dos (2) por mes, con goce de haberes;

b) Por exámenes en el sistema de enseñanza oficial, hasta diez (10) días hábiles por año, fraccionables en tantos días como sean necesarios pero ninguno superior a tres (3) días hábiles corridos, con goce de haberes;

c) Por estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales incluidos el usufructo de becas y la participación en conferencias, congresos o eventos académicos, tanto en el país como en el extranjero, tendientes a mejorar su preparación técnica, académica o profesional, se concederá por un período de hasta un (1) año. Si a criterio del Fiscal General de la Provincia la actividad en cuestión estuviese relacionada con la función que desempeña el personal que la solicite, la licencia se concederá con goce de haberes. De lo contrario se concederá sin goce de haberes y siempre que no obstaran razones de servicio o de conveniencia institucional;

d) Por fallecimiento de familiar tal como cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermanos, será de cuatro (4) días hábiles corridos a partir del fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo en situaciones justificadas o de las exequias -a opción del personal- con goce de haberes;

e) Por enfermedad de un familiar a cargo, conviviente o persona a cargo, será de hasta diez (10) días hábiles por año, en forma continua o discontinua, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse sin goce de haberes hasta un máximo de sesenta (60) días corridos más;

f) Por donación de sangre, será por el día de la donación, con goce de haberes, debiendo presentar el certificado de autoridad competente, y g) Por razones particulares sin goce de haberes, hasta un (1) año.

Provincia de Córdoba Artículo 52 Ley Antinarcotráfico
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...90

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse