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Ley Antinarcotráfico Artículo 48 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 48.

La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado tiene por finalidad atender la incapacidad prolongada para el desempeño de las tareas habituales producida por enfermedades graves, intervenciones quirúrgicas -excepto la cirugía menor- o accidentes graves sufridos por causas ajenas al mismo.

La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado se concederá hasta doce (12) meses, en forma continua o discontinua, para una misma o distinta enfermedad o accidente grave con goce de haberes.

Agotado dicho término, previo dictamen médico laboral de la autoridad competente, la misma podrá prorrogarse hasta seis (6) meses más, en forma continua o discontinua, para una misma o distinta enfermedad o accidente grave, sin goce de haberes. Cuando la licencia prevista en el presente artículo se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta alcanzar el máximo indicado, siempre que entre los períodos considerados no medie un lapso de tres (3) o más años sin haber hecho uso de este tipo de licencia, caso en el cual el personal tiene derecho a gozar íntegramente del término completo.

Cuando el personal con estado policial que haga uso de la licencia por enfermedad de tratamiento prolongado no goce de estabilidad, el período de duración de la misma no quedará comprendido dentro del período condicional, debiendo continuarse con el cómputo de dicho lapso hasta su agotamiento a partir de la fecha en que aquél se reintegre al servicio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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