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Lengua de Señas Argentina Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Lengua de Señas Argentina Santa Cruz
Artículo 3.

El Consejo Provincial de Educación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, teniendo a su cargo la responsabilidad de: a) adoptar las medidas pertinentes para que los alumnos con discapacidad auditiva tengan acceso a una educación bilingüe (LSA-Lengua Española) durante todos los ciclos o niveles hasta finalizar su escolarización; b) garantizar la formación en L.S.A. a familiares allegados de los alumnos con discapacidad auditiva en todos los niveles educativos; c) garantizar la formación de Interpretes en Lenguas de Señas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz; d) propiciar y reglamentar dentro de la currícula de la formación docente; la Especialización Docente o post grado en "Educación Especial de L.S.A."; e) crear el cargo de Intérprete de L.S.A. en todas las modalidades de las escuelas especiales de la Provincia; f) impulsar de manera conjunta con el Ministerio de Salud acciones que favorezcan la detección y diagnóstico precoz de discapacidad auditiva.



Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Lengua de Señas Argentina (L.S.A.)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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