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La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal Buenos Aires
Artículo 7.

La presentación del Amigo del Tribunal deberá cumplimentar los siguientes requisitos y condiciones:

a) Constituir un domicilio electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, si no se encontrara inscripto en el Registro de Amigos del Tribunal.

b) Fundamentar su interés por participar en la causa y exponer el vínculo entre el caso y su especialización o competencia, ya sea una persona física o una organización.

En este último caso, deberá presentar la documentación que acredite la representación ejercida.

c) Expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos.

d) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes.

e) Informar si ha recibido asesoramiento en cuanto los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión.

f) Informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales.

g) Omitir la introducción de hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis o a los que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos.

h) Omitir opinión sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.

i) Precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate.

En caso de que el Amigo del Tribunal incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos en los incisos d), e) y f) del presente artículo, se excluirá la presentación de la causa, pudiendo sancionarse a la persona física o jurídica que hubiese intervenido en tal calidad, hasta con su exclusión del Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 11.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier entidad, órgano o autoridad de su elección, a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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