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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 72 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 72.

Modifícase el artículo 801 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Aplicación a otros casos.

"Artículo 801.- LAS disposiciones de este Título serán aplicables:

1) A la ejecución de multas impuestas en juicio;

2) Al cobro de costas;

3) Al cobro de honorarios regulados judicialmente, y 4) A la ejecución del acuerdo plasmado en el acta de cierre del proceso de mediación previa y obligatoria, suscripto por las partes, sus abogados y los mediadores intervinientes." Artículo 73.- Modifícase el artículo 101 de la Ley Nº 9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Mediación.

Artículo 101.- EN la mediación, conciliación en sede administrativa, procesos arbitrales, contravencionales y defensas de consumo se aplicarán las normas de este Código, en cuanto fueren compatibles, bajo las mismas prescripciones que en los procesos ordinarios.

En los casos de mediación prejudicial obligatoria y mediación extrajudicial, los honorarios del abogado de cada parte podrán ser pactados libremente, respetando las siguientes pautas:

1) Si culmina en transacción, hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del punto mínimo previsto en la escala del artículo 36 de esta Ley, sobre la base del monto del acuerdo, con un mínimo de tres (3) Jus por reunión, y 2) En el supuesto de no arribarse a un acuerdo los honorarios podrán pactarse entre un mínimo de dos (2) Jus y un máximo de cuatro (4) Jus por reunión.

En los casos en que la causa haya sido derivada a mediación por el Juez interviniente y culminara en transacción, la regulación se efectuará conforme lo prescripto por el artículo 44 de esta Ley, con un mínimo de cuatro (4) Jus por cada audiencia, y si no se arribase a acuerdo, los honorarios serán regulados en un diez por ciento (10%) de la escala del artículo 36 de esta Ley, sobre la base del monto reclamado, con un mínimo de seis (6) Jus.

En todos los casos, estos honorarios integran la condena en costas."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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