La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 57 Provincia de Córdoba
La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 57. Mediadores. Requisitos
Para actuar como mediador en la Provincia de Córdoba se requiere:
1) Poseer título universitario de grado;
2) Haber aprobado la formación para mediadores requerida por la Dirección de Mediación;
3) Haber obtenido la matrícula otorgada por la Dirección de Mediación;
4) Acreditar su condición tributaria ante los organismos fiscales e impositivos y contar con recibos o facturas conforme a la normativa vigente, y 5) No estar incurso en causal de prohibición e inhabilidad.
Provincia de Córdoba Artículo 57 La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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