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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 47 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 47. Carácter

Se considera centro de mediación, a los efectos de la presente Ley, a toda entidad -unipersonal o de integración plural- dedicada a realizar la actividad mediadora, implementar programas de asistencia y desarrollo de la mediación y formación de mediadores.

Los centros de mediación son públicos o privados según la órbita a la que pertenezcan. Son considerados centros públicos de mediación aquellos que han sido creados y funcionan en organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de sus entidades autárquicas y demás organizaciones a las que el ordenamiento jurídico atribuya el carácter de personas jurídicas públicas estatales y se rigen por sus propios reglamentos internos, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley que son de aplicación para los supuestos que ella prevé



Provincia de Córdoba Artículo 47 La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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