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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 59 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 59. IMPUGNACIÓN ORDINARIA - NUEVO JUICIO - FUNDAMENTOS

La Cámara en lo Penal, a solicitud del acusado y luego de emitido el veredicto de culpabilidad, o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, podrá conceder un nuevo juicio. El tribunal concederá un nuevo juicio por cualquiera de los siguientes fundamentos:

(a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros;

(b) La arbitrariedad de la decisión que rechazó o admitió medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado;

(c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones brindadas al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión;

d) Cuando se hubiere descubierto nueva prueba, que cumpla los siguientes requisitos:

1) No se pudo descubrir y presentar antes pese a obrar con razonable diligencia.

2) Es prueba relevante y no meramente acumulativa;

3) Es prueba creíble y representa una probabilidad sustancial de producir un resultado diferente;

Al solicitar nuevo juicio por este fundamento, el acusado deberá acompañar a su moción la nueva prueba en forma de declaraciones juradas de los testigos que la aducirán.

(e) Que el veredicto se determinó por suerte o por cualquier otro medio que no fuere expresión verdadera de la opinión del jurado.

(f) Que el veredicto o fallo es contrario a derecho o a la prueba.

(g) Que medió cualquiera de las siguientes circunstancias y como consecuencia se perjudicaron los derechos sustanciales del acusado:

(1) Que el acusado no estuvo presente en cualquier etapa del proceso, salvo que lo hubiera solicitado justificadamente.

(2) Que el jurado recibió evidencia fuera de sesión, excepto la que resulte de una inspección ocular.

(3) Que los miembros del jurado, después de retirarse a deliberar, se separaron sin el consentimiento del tribunal, o que algún jurado incurrió en conducta impropia, la cual impidió una consideración imparcial y justa del caso.

(4) Que el fiscal incurrió en conducta impropia.

(5) Que el tribunal erró al resolver cualquier cuestión de derecho surgida en el curso del juicio, o instruyó erróneamente al jurado sobre cualquier aspecto legal del caso o se negó erróneamente a dar al jurado una instrucción solicitada por el acusado.

(h) Que no fue posible obtener una transcripción de las notas taquigráficas de los procedimientos, o una copia completa de video-grabación del juicio, debido a la muerte o incapacidad del taquígrafo o a la pérdida o destrucción de sus notas, o a la pérdida o destrucción de la grabación.

El tribunal, además, concederá un nuevo juicio cuando, debido a cualquier otra causa de la cual no fuere responsable el acusado, éste no hubiere tenido un juicio justo e imparcial.

La moción de solicitud de nuevo juicio deberá presentarse por escrito, expresará los fundamentos en que se basa y será acompañada de la oferta de la prueba que el peticionario se propone utilizar para sostener su reclamo.

El trámite se hará de conformidad da lo previsto por el Artículo 382 y siguientes, en lo que fuera pertinente.

Si se tratare de hechos nuevos, la presentación deberá hacerse en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos y fundamentos legales en que se ampara la solicitud.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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