Aprueba Ley de Ministerios Artículo 29 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 29.
Son atribuciones y deberes comunes a todas las Subsecretarias Ministeriales:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones dictadas en su consecuencia, adoptando para ese fin todas las medidas necesarias;
2. Ejercer las funciones que esta Ley les asigne, las que le acuerdan las demás disposiciones legales y las que les encomienda el Ministro Secretario y/o Secretario de Estado;
3. Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización puestas bajo su dependencia, e informar al Ministro Secretario y/o Secretario de Estado del estado general del sector a su cargo;
4. Refrendar con su firma los actos del Gobernador en caso de impedimento o ausencia del Ministro Secretario y/o Secretario de Estado correspondiente, con el alcance del artículo 155° inciso 15) de la Constitución Provincial, conforme el orden de prelación establecido en cada Ministerio o Secretaría de Estado;
5. Participar en las reuniones del Gabinete Provincial cuando sean convocados por el Gobernador;
6. Coordinar la confección de los presupuestos de las áreas que de ellos dependan y someterlos a consideración del Ministro Secretario y/o Secretario de Estado;
7. Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro Secretario y/o Secretario de Estado;
8. Prestar el asesoramiento que se les requiera sobre los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes sometidos a consideración del Departamento;
9. Reemplazar en forma interina a otros Secretarios del Departamento en caso de ausencia o impedimento, conforme con la Resolución que en su caso dicte el Ministro Secretario y/o Secretario de Estado;
10. Reemplazar en forma interina al Ministro Secretario o Secretario de Estado conforme la Resolución que a tal fin dicte el Ministerio o Secretaría de Estado;
11. Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del Ministerio o Secretaría de Estado, según corresponda, en el caso de reemplazar al Ministro Secretario y/o Secretario de Estado por ausencia o excusación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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