Juicio Por Jurados Artículo 53 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 53. Facultades del Juez o Jueza Profesional
El debate será dirigido por el juez o jueza directora que resulte designado/a, quien ejercerá todas las facultades de dirección, poder de policía y disciplina establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia, pero no podrá interrogar a los testigos, peritos o intérpretes, los que serán preguntados en primer término por quién los propuso y de haber sido ofrecidos por más de una de las partes, comenzará interrogando la acusación. Tampoco podrá disponer de oficio la incorporación de pruebas no propuestas por las partes.Las personas intervinientes en el debate público se dispondrán del siguiente modo en la sala de audiencias: el juez o la jueza se ubicará en el estrado del centro, y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones de la corte; quienes declaren se sentarán a un costado del juez o jueza y de cara al público;
el jurado se ubicará al costado del juez o jueza y del estrado del/a testigo, de modo que pueda ver y escuchar claramente a quienes deban declarar; las partes se ubicarán de espaldas al público y frente al juez o jueza.
Toda vez que las partes deseen acercarse al estrado durante los interrogatorios, deberán pedir permiso al juez o jueza quien, si ordena que se acerquen, implicará que las demás partes pueden escuchar. Lo mismo si objetan alguna circunstancia en medio de la intervención de otra parte.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones será susceptible de sanción que aplicará el/la magistrado/a, pudiendo correr vista al Colegio de Abogados o al Ministerio Público ante la eventualidad o disponer incluso multas.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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