Juicio Por Jurados Artículo 44 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 44. Suplentes
Si por la naturaleza del caso, cantidad de hechos investigados o por cualquier otra circunstancia el juez o la jueza estimare que el debate puede verse afectado en su desarrollo o prolongarse por más de dos (2) días, podrá convocar a la audiencia de voir diré, con control adecuado de las partes, a un número mayor de jurados a que lo presencien íntegramente para el caso de que fuere necesario reemplazar a alguna de las personas que sean jurados titulares.
Provincia de Catamarca Artículo 44 Juicio Por Jurados
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nacional Artículo 7. Implementación Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 17. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 26. DEBERES Base de Datos de información contra Incendios Ciudad de Buenos Aires Artículo 5. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 102.Publique la información de sí mismo
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