Juicio Por Jurados Artículo 4 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 4. Prórroga de Jurisdicción
Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que esté integrada la localidad en la que se hubiera cometido el hecho y se haya instruido la investigación penal preparatoria. Lugar en donde se establecerá, mientras dure el juicio, el Juez o Jueza director/a y el fiscal o la fiscala correspondiente. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, la o el juez podrá disponer, solo a pedido de la persona acusada y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial la que será sorteada por el Juez Director o la Jueza Directora en presencia de las partes.
Provincia de Catamarca Artículo 4 Juicio Por Jurados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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