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Juicio Por Jurados Artículo 17 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 17. Contralor

 A los fines del contralor del sorteo público, que se realizará a través del procedimiento oficial establecido para juego de Quiniela provincial y por ante el Presidente o la Presidenta de la Corte de Justicia, del Escribano o Escribana Mayor de Gobierno y del Procurador o la Procuradora General. Asimismo, podrán presenciarlo una persona veedora del Colegio de Abogados y Abogadas, una de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, una del Ministerio Publico de la Acusación y una de la Defensa Pública y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la materia.



Provincia de Catamarca Artículo 17 Juicio Por Jurados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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