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Juicio Penal por Jurados Artículo 93 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 93. IMPUGNACION

Serán aplicables las reglas generales de la impugnación de las sentencias condenatorias o las que impongan una medida de seguridad que prevé el Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco. Sin embargo, constituirán motivos específicos para su interposición:

a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros.

b) La arbitrariedad de la decisión que rechace o admita medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado.

c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones brindadas al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.

d) Cuando la sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad se derive de un veredicto de culpabilidad del jurado que sea arbitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate.



Provincia del Chaco Artículo 93 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...100

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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