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Juicio Penal por Jurados Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 13. INCOMPATIBILIDADES

No podrán cumplir funciones como jurado:

a) El gobernador, el vicegobernador y los intendentes.

b) Los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo y los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de director o su equivalente.

c) Los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales y los funcionarios de los Poderes Legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de director o su equivalente.

d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, Pupilar o de la Defensa Pública.

e) Los abogados, escribanos y procuradores, en ejercicio y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

f) Los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.

g) Los ministros de un culto reconocido.

h) El Fiscal de Estado, el Contador y Tesorero General, el Fiscal de Investigaciones Administrativas, otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales.



Provincia del Chaco Artículo 13 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...100

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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