Juicio de Residencia Artículo 6 Provincia del Chaco
Juicio de Residencia Chaco
Artículo 6.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, concluido el juicio y determinada la responsabilidad del funcionario, podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de 1 (uno) a 60 (sesenta) días para ejercer cargo o función pública.
c) Multas de uno a diez salarios mensuales que por todo concepto percibía al momento de la cesación. d) Inhabilitación por hasta un máximo de 2 (dos) años para ejercer cargo o función pública. Las mismas podrán ser acumulativas.
Provincia del Chaco Artículo 6 Juicio de Residencia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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