Juicio de Residencia Artículo 2 Provincia del Chaco
Juicio de Residencia Chaco
Artículo 2.
Quedan comprendidos en el procedimiento de juicio de residencia los funcionarios públicos contemplados en el artículo 4° inciso a) de la ley 4787, sólo con relación al Poder Ejecutivo, Contaduría General, Tesorería General Tribunal de Cuentas, Defensoría del Pueblo y Fiscalía de Investigaciones Administrativas, con más los funcionarios contemplados en los inciso b), c) y d), del artículo 4° de la ley 4787 y artículo 7° inciso 1 y modificatorias de la mencionada ley. Cuando se trate de la FIA, será la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Seguimiento la encargada de llevar adelante el procedimiento respectivo.
Provincia del Chaco Artículo 2 Juicio de Residencia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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