Imprimir

Intereses Moratorios Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Intereses Moratorios Mendoza
Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, la presente ley tiene por objeto establecer la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero. A falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, la que se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago. Para el caso de que las sumas adeudadas fueran exclusivamente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Segundo, Sección Primera del Código Civil y Comercial de la Nación, se aplicará la tasa de interés por préstamos personales de moneda nacional al sector privado no financiero, a más de ciento ochenta (180) días de plazo, que informa el Banco Central de la República Argentina. El carácter alimentario de las sumas adeudadas no podrá extenderse más allá de lo establecido en las normas citadas anteriormente.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Intereses Moratorios
Artículo 1 2 3 ...6

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse