Imprimir

Integración del consejo de la magistratura Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Integración del consejo de la magistratura Buenos Aires
Artículo 28. Procedimiento ulterior

Cuando deba definirse una terna para cubrir las vacantes que se produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en el ámbito de las regiones definidas en la Ley N° 13.837 y modificatorias, el Consejo evaluará los antecedentes, la actividad profesional cumplida, y el desempeño del postulante en los cursos dictados por la Escuela Judicial, procediendo a calificarlos conforme las pautas que se fijarán por vía reglamentaria. Ello se hará respecto de los diversos aspirantes que hayan aprobado los exámenes escrito y oral para el órgano correspondiente, y que opten por una vacante de esa naturaleza en dicha región. Luego, el Consejo entrevistará personalmente a cada uno de los concursantes con la finalidad de apreciar su idoneidad, solvencia moral, equilibrio, madurez, conocimiento de la realidad, sentido común, coherencia, creatividad, independencia de criterio, imparcialidad, equidad, apego al trabajo, capacidad de liderazgo, vocación de servicio, compromiso con el cambio, con los intereses de la comunidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. Durante ese acto el entrevistado deberá responder a las preguntas que a tal efecto formulen los miembros permanentes o consultivos del Consejo. De todo lo expuesto se dejará constancia mediante videofilmación y acta correspondiente. Finalizadas las entrevistas, el Consejo podrá disponer alguna diligencia excepcional para mejor proveer, que no hubiera podido disponer o concretar con anterioridad, que se evacuará dentro de los cinco (5) días. En función del resultado de los exámenes escritos y oral, la calificación de los antecedentes, los cursos dictados por la Escuela Judicial, la actividad profesional, y las entrevistas, el Consejo respetando los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia procederá a emitir un orden de mérito de los postulantes, dentro de los treinta (30) días desde la culminación de las entrevistas. Formulado el mismo, durante el plazo de quince (15) días podrán efectuarse aquellas impugnaciones que se prevean en la reglamentación que, a tales efectos, dictará el Consejo. Para resolver dichas impugnaciones el Consejo contará con un plazo de quince (15) días. Una vez resuelto el orden de mérito definitivo, el Consejo contara con treinta (30) días corridos para emitir decisión acerca de la integración de las ternas previstas en el párrafo primero. Para emitir su terna vinculante será necesario el voto de los dos tercios de los Consejeros Titulares presentes. Las asociaciones civiles sin fines de lucro con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y cuyo objeto social exclusivo tenga vinculación con el mejoramiento del servicio de Justicia, la Asociación Judicial Bonaerense y los Colegios de Magistrados y Funcionarios, podrán hacer llegar su opinión al Consejo sobre las condiciones de los postulantes



Provincia de Buenos Aires Artículo 28 Integración del consejo de la magistratura
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse