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Integración del consejo de la magistratura Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Integración del consejo de la magistratura Buenos Aires
Artículo 25. Convocatoria

Escuela Judicial. Al menos dos (2) veces por año calendario, el Consejo convocará a examen de oposición de los postulantes, para cubrir las vacantes que se produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en cualquier lugar de la Provincia. Sólo podrán rendir el examen de oposición los postulantes que hayan aprobado previamente la Escuela Judicial. La duración y contenido de la Escuela Judicial serán regulados por el Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura podrá asimismo dar por cumplidos los contenidos en la Escuela Judicial, cuando el concursante los haya aprobado en aquellas universidades públicas o privadas o instituciones públicas, que determine el propio Consejo por mayoría absoluta de sus miembros. La Escuela Judicial deberá estar conformada por dos ciclos. Uno común a todas las especialidades, destinado a la formación de los cursantes en técnicas y habilidades necesarias para el ejercicio de la magistratura, y un segundo ciclo con contenidos específicos de técnicas y habilidades propias de la competencia material del órgano por el cual el cursante opte. En ningún caso la duración de la Escuela Judicial será inferior a un año (1) y seis (6) meses, o superior a los dos (2) años



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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