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Instituto Provincial de Juegos de Azar Artículo 9 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto Provincial de Juegos de Azar Jujuy
Artículo 9.

El Presidente y Vicepresidente tienen amplias facultades para:

a) organizar, administrar y dirigir estratégicamente el Instituto, b) supervisar y controlar la gestión operativa y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social incluso los que requieran poderes especiales según la normativa vigente sin otras limitaciones que las determinadas en la presente Ley, correspondiéndole:

a) Todas las atribuciones consecuentes a las previsiones de los Artículos 2 y 3 de esta Ley.

b) Todas las atribuciones propias al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley.

c) Todo lo que refiera a la organización del Instituto y a la determinación de la misión y funciones del personal.

d) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras y crediticias, oficiales, privadas o mixtas.

e) Conferir mandatos generales y especiales, administrativos y judiciales en cualquier fuero o jurisdicción, también para denunciar y querellar criminalmente; y revocarlos cuando lo considere conveniente.

f) Presentar a la aprobación de la Secretaría General de la Gobernación los planes de acción y presupuestos anuales que deberán someterse a la aprobación.

g) Aprobar y presentar anualmente los Estados Contables y toda otra documentación pertinente.

h) Aprobar el régimen de contrataciones del Instituto respetando los principios básicos de igualdad y libre concurrencia de oferentes.

La presente enumeración de facultades es enunciativa.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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