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Instituto Provincial de Derechos Humanos Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto Provincial de Derechos Humanos San Luis
Artículo 3.

Son funciones del Instituto Provincial de Derechos Humanos:

a) Promover el respeto por la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas;

b) Intervenir cuando se comprometan o vulneren derechos fundamentales inherentes a la persona humana, haciendo recomendaciones al respecto;

c) Promover el respeto de los Derechos Humanos en la actividad general de las Instituciones Estatales;

d) Fomentar la educación y el aprendizaje sobre los Derechos Humanos, así como el asesoramiento y la capacitación de las Instituciones Públicas en dicha materia;

e) Incentivar la conformación de foros de diálogo e intercambio de ideas, sobre temas inherentes a los Derechos Humanos;

f) Formular recomendaciones a los Organismos Estatales que lo requieran, sobre cuestiones que involucren los Derechos Humanos;

g) Emitir opinión en todos aquellos casos sometidos a los organismos jurisdiccionales en que se encuentren comprometidos y/o en pugna, cuestiones relativas a los Derechos Humanos, en los cuales el Juez de la causa, de oficio o a pedido de parte, podrá solicitar dicha opinión al Instituto, el que se expedirá por medio de dictamen no vinculante;

h) Contribuir a prevenir violaciones de Derechos Humanos mediante el diálogo y la cooperación, y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en esta materia.



Provincia de San Luis Artículo 3 Instituto Provincial de Derechos Humanos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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