Institución del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral Artículo 5 Provincia de Córdoba
Institución del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral Córdoba
Artículo 5. Objetivos específicos
La formación profesional y capacitación laboral tiene como objetivos específicos:
a) Propiciar la adquisición de cualificaciones y competencias necesarias para la incorporación, permanencia o reinserción en el mundo productivo, en forma independiente o en relación de dependencia, en condiciones de calidad, equidad y dignidad;
b) Desarrollar un marco de cualificaciones laborales para cada sector relevante de la actividad económica a fin de elaborar y homologar normas de competencias laborales, instrumentos de evaluación y diseños curriculares que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores;
c) Procurar remover las desigualdades de acceso a trabajos de calidad de los grupos de población más vulnerables, entre ellos los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los mayores de cuarenta (40) años, a fin de adquirir experiencia laboral que mejore sus oportunidades de inserción o progresión en el trabajo;
d) Autorizar, clasificar e inscribir en el Registro Provincial de Capacitadores (REPROCA) a las personas habilitadas para cumplir funciones de capacitadores en las distintas especialidades formativas;
e) Habilitar e inscribir en el Registro Provincial de Instituciones Capacitadoras (REPICA) a las entidades públicas o privadas autorizadas para brindar ofertas de formación profesional y capacitación laboral;
f) Articular redes de intermediación laboral para apoyar la búsqueda de trabajo de las personas, en concurrencia con las acciones análogas que implementen los organismos nacionales, municipales y comunales, y propiciando la participación e involucramiento de los sectores productivos, y g) Apoyar los esfuerzos de las personas por completar los estudios de la educación formal obligatoria y avanzar en la formación especializada postsecundaria, especialmente en aquellas materias vinculadas a sectores identificados como prioritarios para el desarrollo de la Provincia.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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